Abogados Extranjería En Castellón
El artículo trece de la Constitucón De España afirma que, siguiendo los términos que establezcan los Tratados y la ley, los extranjeros:
- Gozarán en España de las libertades públicas garantizadas en el Título I (derechos fundamentales basados en la Declaración Universal de Derechos Humanos).
- Podrán conseguir por reciprocidad los derechos del artículo 23 (sufragio activo y pasivo), que en principio corresponden solo a los Españoles.
- Pueden ser extraditados dadas las pertinentes circunstancias.
- Podrán disfrutar del derecho de asilo en España.
Pero, ¿qué consideramos por extranjero y a quién se le aplica en consecuencia el texto legal? Los Estados en el ejercicio de su soberanía tienen la capacidad de decidir a quién consideran nacional del país y a quién extranjero; de la ley de España deducimos que extranjero es aquella persona que no es nacional del país en que se halla domiciliada, es transeúnte o bien en cuyo territorio opera (en un caso así  la española), sea cual sea su situación.
Así pues, la extranjería es una rama especial del derecho que viene concretada por las relaciones de ciudadanos extranjeros con el Estado (Español) y asimismo por la relación de estos con los ciudadanos españoles.  ayuda legal para inmigrantes Nos referimos con esto a las entradas y salidas del territorio Español y del espacio Schengen, a la obtención de visados de trabajo o estudio, a la homologación de títulos extranjeros, y demás cuestiones similares.
Todos los derechos de los extranjeros reconocidos en la Constitución vienen regulados en el articulado de la Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Si bien cabe incorporar que esta legislación no será de aplicación a los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea ni a aquellos que les sea de aplicación el régimen comunitario, aunque sí se les podrá aplicar en caso de que dicha normativa les pudiera resultar más favorable que aquella que les correspondería de forma general.
Nuestros especialistas letrados pueden asistirte en una cualquiera de las cuestiones relacionadas con la extranjería, ¿no sabes cuáles son? Deja de preocuparte,  te lo contamos:
- Visados: Son una autorización expedida por los representantes diplomáticos y consulares por norma general, cuya función es acreditar que no existan inconvenientes para entrar en un país. El visado podrá ser de tránsito, estancia, investigación o de vivienda. En caso de ser miembro de la Unión Europea precisarás el documento nacional de identidad o bien pasaporte, válido y en vigor, como, a salvedad de ciertos países, el pertinente visado de entrada a España (la expedición del cual será gratuita y de carácter preferente).
- Carta de invitación: Es el documento mediante el cuál un De España o bien extranjero residente legal en España solicita poder acoger en su domicilio a un extranjero, comprometiéndose a hacerse cargo del mismo a lo largo de su estancia. Se gestionará en la Comisaría del lugar en que esté empadronado el demandante, para un periodo de acogimiento no superior a 90 días; y se va a deber abonar la pertinente tasa una vez cumplidos los requisitos que establece la ley y tramitada la carta de forma favorable. Ésta debe ser original, no servirá una copia de exactamente la misma, y no garantiza ni la obtención del visado ni la entrada al país, tan solo justifica el alojamiento.
- Permiso de trabajo: Es el empresario que desee contratar los servicios de un extranjero quien deberá solicitar la autorización de residencia y trabajo como requisito para poder contratar. La vigencia del permiso va a ser de un año, renovable. El extranjero debe ser mayor de 16 años aparte de cumplir con otros requisitos establecidos. La solicitud deberá presentarse en la Oficina de Extranjería de la provincia en que vaya a desarrollarse la actividad laboral, y se va a deber abonar la tasa correspondiente. En el caso de un trabajo por cuenta propia, el extranjero deberá acreditar la cualificación necesaria de cara al desarrollo de dicha actividad como la aptitud del proyecto, nuevamente cumplimentando los requisitos y pagando las tasas pertinentes.
- Nacionalidad española: Conforme el Código civil la nacionalidad De España se adquiere por nacimiento, vivienda, opción, carta de naturaleza y otros motivos establecidos en la legislación que regula tal materia.
- Homologación de títulos: Conllevará la posibilidad de ejercer la profesión regulada de que se disponga un título extranjero en las mismas condiciones que habilitan al ejercicio a los poseedores de títulos españoles. Va a deber pagarse la pertinente tasa. ayuda legal para inmigrantes  abogado de inmigracion 
- Solicitud de asilo: Para el extranjero que desee obtener asilo o bien refugio, o bien protección internacional, por conflicto bélico o bien de cualquier otro tipo en su país de origen. Va a deber presentarse petición en una de las instituciones que indique la ley.
- Reagrupación familiar: Si se quiere traer a vivir a España a la familia (residente en otro país), debe pedirlo el miembro con vivienda legal en España, cumpliendo ciertos requisitos.
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